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Pautas a seguir los pacientes de IDENTAL para poder defender sus derechos.
Publicado el 02/07/2018


Desde el Colegio Oficial de Protésicos Dentales, queremos dar respuesta a todas aquellas reclamaciones de pacientes y profesionales vinculados a las CLINICAS IDENTAL, que acuden para obtener información sobre cuál es la situación actual en relación con dichos centros y los efectos sobre la salud al encontrarse con pacientes a los que no se le han finalizado los trabajos, y otros que siguen pagando a las financieras, sin obtener las contraprestaciones contratadas.

Los pasos que el Colegio Oficial recomienda a los pacientes son los siguientes:

El primer paso es presentar una reclamación por escrito ante la clínica en las que se esté llevando a cabo los tratamientos odontológicos. Se recomienda que se haga mediante buro-fax.

Lo siguiente es solicitar a la clínica los historiales mediante buro-fax u otro medio fehaciente. En el caso de no obtener respuesta, se puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por restringir su derecho de acceso a datos personales.

Hay que presentar una reclamación ante consumo por vulneración de los derechos como consumidor en la localidad que resida y se haya producido el perjuicio.

Desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se recomienda presentar una reclamación ante las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma en la que resida el afectado si se ha producido mala praxis.

Además, si fuera posible, realizar una peritación por un profesional de la odontología y presentar una denuncia ante los juzgados de su localidad.

En caso de tener crédito vinculado

En aquellos casos que los pacientes siguen pagando el crédito vinculado al tratamiento a través de financieras. En este caso, deberá interponerse una reclamación ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad financiera con la que se tenga el crédito vinculado. Y si la entidad

financiera no da una respuesta o no es satisfactoria, el paso a seguir es presentar una reclamación ante el Banco de España: Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

Si el tratamiento hubiera sido financiado, en virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, el contrato de financiación con la entidad prestamista podrá dejarse sin efecto sin penalización alguna.

Ante una situación como ésta es imprescindible guardar toda la documentación: folletos o material publicitario, presupuestos, contratos de los créditos vinculados, y el resguardo de pagos o/y facturas.

Para aquellos que han firmado un crédito vinculado antes de que hayan trascurrido 14 días naturales, se puede ejercer el derecho de desistimiento.

Esperando que dicha información sea de utilidad para aquellos pacientes vinculados a CLINICAS IDENTAL y que han visto paralizados sus tratamientos.

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