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Riesgo de los pacientes el uso del CAD/CAM en las clínicas dentales para la fabricación de prótesis dentales
Publicado el 17/05/2019


 

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales informa sobre el riesgo que supone para la salud de los pacientes el uso del CAD/CAM en las clínicas dentales para la fabricación de prótesis dentales

 

  • Con independencia de toda la normativa sanitaria vulnerada cuando se diseña y fabrica una prótesis dental en una clínica dental, y por quien no es protésico dental, es de interés para la población que conozca cómo le afecta.

  • El precio medio de un sistema CAD/CAM (escáner y fresadora), es de aprox. 100.000€, por lo tanto, esa inversión hay que amortizarla y obtener beneficio de la misma.

Miércoles, 14 de mayo de 2019. El sistema CAD/CAM, en el ámbito dental, sirve para diseñar y fabricar prótesis dentales. No es apto para hacer restauraciones directas en la boca del paciente, lo que tradicionalmente se conoce como empastes puesto que, ni la máquina cabe en la boca del paciente ni la cabeza del paciente cabe en la máquina, como se ha pretendido hacer creer en algunas ocasiones para engañar a la población, a las autoridades sanitarias y a los tribunales.

Si un paciente tiene una pequeña caries que se cura con un simple empaste por unos 50 a 70€, y en la clínica dental en la que le tratan se utiliza el sistema CAD/CAM para el diseño y fabricación de prótesis dentales, ante la necesidad de amortizar y rentabilizar la inversión de la maquinaria, se corre el más que probable riesgo de que, en vez de hacer el simple empaste, se elimine tejido natural sano del diente o el diente entero, con el fin de darle uso al sistema CAD/CAM y de este modo proporcionarle al paciente el producto sanitario prótesis dental (corona, puente, inlay, etc.), por un importe de unos 300 a 400€ cada pieza.

Por este motivo, y a fin de que no se antepongan los intereses económicos de los profesionales, a la salud y economía de los pacientes, aconsejamos que se le indique al dentista, desde un principio, que al protésico dental lo va a elegir el paciente, sin mediatizaciones o injerencias por parte del dentista, que se le exija la entrega de la prescripción con cuantas indicaciones considere pertinentes, para que sea el paciente quien encargue la prótesis al protésico por él elegido. De este modo, al eliminar toda posibilidad de interés económico del dentista sobre la prótesis dental, se garantizará una odontología conservadora por el bien del paciente, tanto sanitario, como económico.

Para terminar, sería de agradecer que la organización colegial odontológica se preocupase por erradicar lo aquí denunciado, haciendo cumplir la norma a sus colegiados, aunque con ello se perjudiquen sus intereses económicos, pues no nos cabe duda de que para ellos lo importante es la salud de los pacientes, y no sus beneficios económicos.

 

Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

Creado mediante Ley 2/2001, de 26 de marzo, es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de España y tiene, a todos los efectos, condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La principal función de este Consejo es la de agrupar a todos los Colegios Profesionales de España y ser el máximo portavoz y representante de 7.500 profesionales. Entre sus competencias están, la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios que prestan sus colegiados.

 

 
 

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