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Funciones


Son funciones específicas del Colegio en su ámbito territorial:

  1.  Ejercer la representación legal de la profesión y la de cualquier colegiado individual cuando sea expresamente requerido por este, ante cualquier organismo oficial o particular, relativo al ejercicio de la profesión.
  2. Mantener la disciplina profesional de los colegiados sobre los propios de unidad y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y éticos-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.
  3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general.
  4. Crear, sostener y fomentar obras de previsión de crédito, de consumo y de seguridad, en sus diversos aspectos. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, invalidos, viudas y huerfanos de los colegios.
  5. Evitar las situaciones de intrusismo profesional, ejerciendo las acciones legales necesarias contra aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de protésico Dental sin tener dicha cualificación, asi como requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.
  6. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.
  7. Informar a las empresas del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos.
  8. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase a favor de los colegiados.
  9. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades.
  10. Proponer a la Provincia de Alicante o a su Administración Pública las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.
  11. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de este.
  12. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de los colegiados.
  13. Resolver todas las peticiones que le corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos o que le pidan las autoridades.
  14. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados y también las circulares y publicaciones de cualquier tipo que la Junta de Gobierno o la Asamblea General crean convenientes.
  15. Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.
  16. Fomentar los actos de carácter cultural y cientifico. Con esta finalidad podrán ser creadassecciones científicas.
  17. Ejercer en sustitución del colegiado y previa petición formal de este, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios, tales servicios comportaran para el colegiado que los origine el pago de los mismos.
  18. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
  19. Establecer baremos de honorarios, que tendrían carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la competeciay competencia desleal y publicidad.
  20. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, asi como sus cuentasy liquidaciones presupuestarias.
  21. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
  22. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  23. Colaborar con las entidades de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  24. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de lso colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

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