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PUBLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE EMPLEO
Publicado el 02/08/2012


MEDIDAS QUE DESTACAMOS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

RECARGO EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Cuando los documentos de cotización se presenten dentro del plazo reglamentario y se abonen las cuotas fuera de plazo el recargo será del 20%.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO.-

La prestación por desempleo a percibir por los trabajadores que lo soliciten a partir de la entrada en vigor del R.D. será del 70% durante los 180 primeros días y del 50% a partir del 181.

Se suprime el subsidio de desempleo a los trabjadores mayores de 45 de años que hubieran percibido durante 720 días la prestación contributiva.

FONDO DE GARANTIA SALARIAL.-

El importe a pagar por los salarios al trabajador por insolvencia o concurso del empresario, no puede ser superior al doble del salario mínimo interprofesional diario(se reduce del triple al doble), incrementado con la parte proporcional de la las pagas extraordinarias, con el límite máximo de 120 días.(Se reduce de 150 a 120).

Todos los calculos se harán sobre el doble del S.M.I. expresado anteriormente.

REGIMEN DEL LOS CONVENIOS ESPECIALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

El convenio especial tendrá carárter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería de la Seguridad Social. Las cotizaciones están a cargos exclusivamente del suscriptor y surtiendo los efectos desde la fecha de solcitud.

BONIFICACIONES EN CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

A partir del 1 de agosto de 2.012 se suprime el derecho de as empresas a la aplicacción de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo.

Siguen vigente las siguientes bonificaciones:

.- Las establecidas en la Ley 3/2.012

.- Todas las referidas a contratacioes con personas con discapacidad y/o tengan acreditadas la condición de victima de violencia de genero o violencia domestica o se encuentren en situación de exclusión social referidos a la Ley 43/2.006.

.- Contratos de interinidad para sustituir trabajadoras victimas de violencia de genero. Art. 21.3 de la Ley Organica 1/2004.

.- Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores en situación de maternidad, adopción y acogimiento R.Dto-Ley 11/98.

.- Altas de nuevos trabajadores autónomos. Disposición Adicional 35ª del E.T.

.- Altas en el regimen de autónomos de personas con discapacidad.

.- Contratación de cuidadores en familias numerosas.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE DE COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

A partir de la entrada en vigor del presente R.D. Ley se computarán en la base  de cotización de la Seguridad Social, (anteriormente estaba exentos) los siguientes conceptos:

.- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.

.-Los productos en especie concedido voluntariamente por las empresas.

.- Las percepciones por matrimonio.

 

 

 

 

 

 

 

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