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RESUMEN DE LA REUNIÓN DEL PASADO 15 MARZO 2025
Publicado el 25/03/2025
Tras la cuestión suscitada ante la dimisión de la Junta de la Junta de gobierno del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante, y como letrado- asesor de la Junta de gobierno es mi obligación prever los trámites y consecuencias que se derivan y cuáles son los pasos a seguir, que están expresamente regulados por los Estatutos del propio colegio y la normativa aplicable en la Generalitat Valenciana, para evitar cualquier responsabilidad de los miembros de la Junta. En términos generales, esto es lo que ocurre ante una situación de estas características y las soluciones que se plantean:
1. Gestión del Vacío de Poder
- Comisión Gestora o Junta en Funciones: En muchos casos, la propia junta dimisionaria puede quedar en funciones hasta que se celebren nuevas elecciones, aunque con competencias limitadas a la gestión ordinaria.
- Intervención de un Órgano Superior: Si los estatutos lo contemplan, puede intervenir un órgano superior, como el Consejo General de Colegios Profesionales o la administración pública competente. Esta intervención debe ser expresamente reconocida por la Junta saliente o dimisionaria.
2. Convocatoria de Elecciones
- Plazo para convocarlas: Los estatutos establecen un periodo máximo para convocar elecciones.
- Procedimiento electoral: Se debe seguir el reglamento electoral del colegio para elegir una nueva junta.
3. Posibles Escenarios Excepcionales
- Intervención de la Comunidad Autónoma: Si el colegio no logra convocar elecciones o entra en parálisis, la comunidad autónoma puede intervenir para garantizar su funcionamiento.
- Nombramiento de una Junta Gestora: En algunos casos, se designa una junta provisional hasta que se celebren elecciones.
Por, tanto y desde el punto de vista de abogado y como asesor del Colegio, la Junta dimitida debe mantener funciones de gestión ordinaria hasta la celebración de nuevas elecciones. Evitando que pueda generarse cualquier responsabilidad por cesación y dejadez en sus funciones para las cuales fueron designados en proceso electoral y democrático.
Realizo estas aclaraciones como abogado del Colegio y de la Junta de Gobierno tras haber estudiado el proceso al que estamos sometidos.
A efectos de dejar constancia de los criterios jurídicos que deben existir y los pasos que se deben realizar ante la decisión de tal envergadura, que paraliza la actividad colegial con carácter provisional.
En Alicante a 19 de marzo de 2.025
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