Este sitio web usa cookies, puedes ver la política de cookies, aquí -
Política de cookies +

Noticias

RECOMENDACIONES AL PROTÉSICO DENTAL EN SU CONDICIÓN DE VENDEDOR DE PRODUCTOS DE CONSUMO.
Publicado el 21/09/2012



Hoy a nadie se le oculta que con independencia del carácter sanitario de la
profesión de protésico dental y del establecimiento donde ejerce esa profesión,
aquel vende un producto al consumidor final, es decir, a quien definitivamente usa
el mismo, y todo ello con independencia de quien satisfaga el precio de dicho
producto.
Pues bien, teniendo en cuenta la existencia de ese contrato de compraventa
entre el consumidor y el protésico, resulta totalmente de aplicación la Ley de
Garantías de Venta de Bienes de Consumo.
Lo que se pretende con este pequeño trabajo es que el decálogo que en el
mismo se comprende, sirva de normas de actuación para todos aquellos casos en
los que se produzca una reclamación, reclamación que debemos destacar se podrá
producir siempre y cuando exista DISCONFORMIDAD ENTRE EL
PRODUCTO ENTREGADO Y LO PACTADO EN EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA, sea este contrato verbal (siempre que hay entrega de cosa
mediante pago de precio hay compraventa) o escrito.
Antes de entrar a enumerar las diez recomendaciones, existen unos conceptos
mínimos cuya comprensión es necesario tener a efectos de enfrentarse con
conocimiento de causa ante el problema que pueda plantear el consumidor. Estos
conceptos son los siguientes:
a) El de responsabilidad : el protésico dental en cuanto vendedor, responde
frente al usuario en tanto que comprador del producto, con independencia de que
le haya fabricado él o no, si los términos de la compraventa no se ajustan o no son
conformes con lo pactado. El plazo de responsabilidad genérico es de dos años
desde la fecha de la compraventa.
b) El de garantía : plazo de responsabilidad concedido voluntariamente por el
vendedor por encima de los dos años obligatorios.
c) Vida útil del producto : periodo en que un producto conserva todas sus
propiedades. Debe ser manifestado al comprador a fin de que sepa claramente
cual es el plazo en que el producto le va a servir para el fin para el que lo compró.
Entrando ya de lleno en el decálogo de recomendaciones, estas son las siguientes:
1º.- Para atender una reclamación, el comprador deberá aportar
siempre factura o justificante de la adquisición.
2º.- En consecuencia con lo anterior, el protésico dental deberá
expedir siempre factura, debiendo especificar en la misma, si no lo lleva en
las prescripciones del producto, tanto la vida útil del mismo como las
normas de uso y mantenimiento.
3º.- Exigir que todos los productos y materias primas con que
trabaje el protésico dental lleven el correspondiente marcado CE.
4º.- Documentar, en la medida de lo posible, toda transacción a fin
de tener todos los antecedentes de la misma.
5º.- Documentar de la forma más amplia posible toda reclamación
para poder, llegado el caso, repetir el coste de la reparación a quien
corresponda.
6º.- La reparación prevalece sobre la sustitución, siempre que
aquella se pueda realizar sin merma de los derechos del consumidor.
7º.- Controlar la trazabilidad del producto a fin de poder determinar
el punto donde se ha producido el fallo en el mismo.
8º.- Aclarar los términos de la compraventa mediante la facilitación
de la mayor información posible al usuario.
9º.- Aclarar las condiciones de almacenaje de los productos con el
proveedor.
10ª Consultar con el proveedor previo a sustituir un producto sin
reparación previa.
Entendemos que siguiendo estos criterios, los protésicos dentales podrán
estar en la mejor situación posible ante una reclamación de responsabilidad de un
consumidor por no adecuación de lo vendido a lo pactado en el contrato de
compraventa.

 

Aviso legal y Politica de privacidad Desarrollado por Infosolution

Desarrollado con WebCMS   -   Política de privacidad   -   Aviso legal
Google Reader or Homepage