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oPERACIONES VINCULADAS - INTERES FISCAL
Publicado el 02/11/2023


Durante el mes de Noviembre y hasta el último día del mes se debe de presentar el modelo 232 de Operaciones Vinculadas ante la AEAT, vamos a intentar aclarar durante éste artículo lo básico que debemos de saber sobre dicho modelo y como siempre en Gil & Pineda directamente o a través del Colegio estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración referente a ésta obligación tributaria.

Las operaciones vinculadas son desde hace tiempo un objetivo de control por parte de la Agencia Tributaria. El motivo es que este tipo de operaciones pueden estar relacionadas con prácticas de fraude fiscal. En operaciones entre partes con vinculación, éstas podrían acordar un precio fiscalmente más ventajoso para la operación que el que se acordaría libremente en el mercado. Con el fin de reducir la carga fiscal, o incluso de transferencia de la carga fiscal a otros países de menor tributación.
 
Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de tipo mercantil realizadas entre personas físicas o jurídicas que guarden un determinado grado de vinculación alta entre ellas. Esto puede ser porque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Porque tengan accionistas o administradores en común. Y finalmente porque exista relación familiar entre las partes de la operación.
 
En concreto, la Ley 27/2014 del 27 de noviembre del impuesto de Sociedades. En su artículo 18 considera literalmente a personas o entidades vinculadas u operaciones entre partes vinculadas a:
 
• Cualquier entidad y sus socios o partícipes.
• Una entidad y sus consejeros o administradores. Salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de estas funciones.
• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco. En línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
• Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
• Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad. Cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
• Dos entidades cuando una está participada por la otra indirectamente a partir del 25% del capital social o de los fondos propios.
• Dos entidades en las cuales los mismos socios o partícipes, participen, de forma directa o indirecta en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. Esto afecta también en el caso de cónyuges. Pero también en personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado.
• Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
 
En los casos de vinculación entre socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
 
Por ejemplo, serían operaciones vinculadas la utilización o arrendamiento de un inmueble de titularidad de una sociedad por parte de un socio. Una venta de material o prestación de servicios entre la sociedad matriz y una sociedad filial. O también, la facturación de un socio profesional a su propia sociedad. Este tipo de operaciones son controladas con especial interés por la Agencia Tributaria.
 
Queremos hacer especial hincapié en las operaciones entre un socio profesional y su propia sociedad que son objeto de especial regulación y control. La ley exige que la retribución del socio por sus servicios profesionales no puede ser inferior al 75% del beneficio de su sociedad. Excluida la propia retribución. La Agencia Tributaria, puede exigir incluso el 100% en el caso de que la sociedad no tenga ninguna estructura
entendiendo por estructura local, empleados, etc.
 
Una obligación específica de este tipo de operaciones es la relativa a la presentación del Modelo 232.

Modelo 232
 
Éste es el modelo en el que las sociedades deben declarar las operaciones vinculadas. Se debe presentar al undécimo mes de la fecha de conclusión del anterior ejercicio fiscal. Es  decir, si el cierre del ejercicio se establezca el 31 de diciembre, las sociedades deben presentar el modelo 232, vía electrónica, del 1 al 30 de noviembre.
 
Se debe presentar este modelo cuando:
 
• El conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con la misma persona y con el mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
• Cuando se superen los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo. Operaciones entre sociedad y persona en régimen de módulos cuando exista vinculación directa o familiar igual o superior al 25%. La transmisión de negocios y la transmisión de valores. La compraventa de inmuebles o transacciones de
activos intangibles. 
• Cuando se superen los 250.000 € en operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad.
• Cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales.
 
Por la importancia de estas operaciones y las graves consecuencias que puede tener una valoración y tratamiento incorrecto de estas operaciones, recomendamos acudir a expertos en la materia que te ayuden en esta materia. Nosotros estaremos encantados de ayudarle.

 

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