Este sitio web usa cookies, puedes ver la política de cookies, aquí -
Política de cookies +

Noticias

COMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCION DE SANIDAD
Publicado el 03/04/2024


A la atención de los colegiados:

Desde el Colegio queremos informar sobre la actuación que debe seguirse ante la visita de la inspección de sanidad o ante cualquier inspección que se realice en el entorno de nuestro laboratorio y que esté relacionada con nuestra actividad. En este sentido es necesario indicar:

Sí, puedes sacar el móvil y grabarlo todo durante una inspección de sanidad, aunque sí pueden pedirte que no les grabes las caras. Ahora bien, puede ser que intenten persuadirte para que dejes de grabar. En ese caso, recuerda que estás en tu derecho de grabar. Y, si te obligan a dejar de hacerlo, estarán cometiendo una ILEGALIDAD, y tienes derecho a hacerlo constar en el acta.

HAY QUE TENER CLARO.

GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE UNO HA INTERVENIDO NO ES DELITO; SIN EMBARGO, SÍ PUEDE SER DELITO EL USO QUE POSTERIORMENTE SE HAGA DE DICHA CONVERSACIÓN.

Si la grabación efectuada se usa como prueba en un procedimiento, prueba muy útil por ejemplo cuando se trata de una inspección donde se esta incumpliendo la normativa que afecta a nuestra actividad como protésicos dentales, no hay problema; sin embargo, si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, etc., sí se puede estar incurriendo en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.

Por ello, a la hora de realizar una determinada grabación, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando y qué uso se va a hacer con esa grabación.

> La grabación debe ser obtenida por una de las partes que intervienen en la conversación. Por tanto, ante la visita de la inspección se interviene y se efectúa la grabación, este requisito se cumplirá incluso aunque no haya obtenido el consentimiento de su interlocutor.¡Atención! Lo que no es válido es que quien efectúe la grabación sea un tercero que no forme parte de la conversación.

> La conversación no puede contener referencias a la vida personal e íntima de los intervinientes (orientación sexual, religión...). ¡Atención! De lo contrario, sí sería necesario el consentimiento del afectado para poder efectuar la grabación.


Eso sí: las grabaciones se consideran datos de carácter personal. ¡Atención! Por tanto, no difunda la grabación y guárdesela por si la necesita en el futuro. Por ejemplo, para oponerse a una sanción.


Esperando que esta información pueda ser de utilidad para los colegiados.

 

Salvador Antón Vidal (Presidente COPRODA)

Aviso legal y Politica de privacidad Desarrollado por Infosolution

Desarrollado con WebCMS   -   Política de privacidad   -   Aviso legal
Google Reader or Homepage